"…La injusticia notoria comprende los siguientes supuestos: omisión de valoración de prueba decisiva, que se ignora u olvida, y que ese olvido tenga tal importancia, porque de haber realizado esa valoración, la decisión hubiese sido sustancialmente diferente; que la valoración de la prueba sea arbitraria, es decir, evaluar la prueba con ilogicidad omitiendo pruebas esenciales, sea para fijar los hechos o para deducir la responsabilidad del sindicado (…).
(…) al hacer el análisis de los antecedentes y lo resuelto por la sala, se establece que, el ente acusador centró sus argumentos en que la injusticia notoria se produjo porque habiendo suficiente prueba de cargo, el juzgador dejó de aplicar en su valoración los fines del proceso, lo que provocó que desechara la prueba testimonial examinada en juicio (…) Cámara Penal estima que la sentencia de la sala de apelaciones cumplió con el requisito de fundamentación exigido por el artículo 11Bis del Código Procesal Penal, pues, dirigió su análisis en torno a los argumentos que le fueron expuestos, toda vez que, el apelante no individualizó el medio o medios de prueba esenciales, que olvidó o ignoró valorar el sentenciante, o que su valoración haya sido arbitraria, obviamente mediante una tesis confrontativa que aporte elementos fácticos y jurídicos susceptibles de analizar, por lo que tal pronunciamiento corresponde al grado de generalidad en que fue planteado ese argumento en apelación, sin que ello sea demérito de la fundamentación del fallo de segundo grado…"